A finales del año 2021 se aprobaron las ayudas recogidas en el Real Decreto 477/2021 con el pretexto de incentivar, promover el almacenamiento y el autoconsumo con fuentes de energía renovable. Si alguna vez te has planteado instalar placas solares en Murcia, no hay mejor momento para hacerlo que en este año 2022.
Es la opción perfecta para dejar de depender de las eléctricas y las condiciones abusivas que imponen en el mercado. Cada vez está más extendido el autoconsumo entre los usuarios, que son conocedores de los beneficios que les brinda la energía solar.
En CRES te vamos a explicar cómo funciona el paquete de subvenciones para la instalación de placas solares en Murcia, quiénes son las personas destinatarias de estos incentivos y la cuantía que pueden recibir. ¡Acompáñame!
Programas de incentivos
El paquete de subvenciones se divide en seis programas de ayudas, dividiendo las instalaciones de autoconsumo según la localización y características de la instalación:
- Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en materia de servicios.
- Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 3: Integración de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en los servicios y otros sectores productivos de la economía.
- Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
- Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Los destinatarios de las subvenciones
Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3
- Personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo:
-Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
-Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
-Las empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
- Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido.
Dentro de los programas de incentivos 4 y 5
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Dentro del programa de incentivos 6
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
- Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado.
En todos los programas de incentivos
- Los ayuntamientos y las diputaciones provinciales
- Las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente. Estas podrán actuar en representación de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.
Cuantía de las subvenciones
El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.
Los valores de costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:
Programas de incentivos 1 y 2
Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 – 1.188 €/kW (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable)
Instalación eólica autoconsumo: 1.070 – 4.723 €/kW (20 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable)
Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)
Programas de incentivos 3
Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)
Programas de incentivos 4
Sector residencial
Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 – 600 €/kW
Instalación eólica autoconsumo: 650 – 2.900 €/Kw
Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh
Administraciones públicas y tercer sector
Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500 – 1.000 €/kWp
Instalación eólica autoconsumo: 1.150 – 4.100 €/kW
Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh
Programas de incentivos 5
Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 – 490 €/kWh
Programas de incentivos 6
Sector residencial
Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)
Instalación Solar Térmica: 450 – 900 €/kW (550 – 1.800 €/vivienda)
Biomasa: 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda)
Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda)
Viviendas de propiedad pública y tercer sector
Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)
Instalación Solar Térmica: 650 – 950 €/kW (820 – 1.850 €/vivienda)
Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda)
Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda)
En CRES nos encargamos de la instalación y el mantenimiento de tus placas solares, aportando un servicio profesional, de calidad y cercano con el cliente. Nuestro principal objetivo es satisfacer las necesidades de las personas. ¡Si tienes alguna duda, puedes consultarnos!