SUBVENCIONES, DEDUCCIONES
Y BONIFICACIONES
SUBVENCIONES DIRECTAS
Plan moves III. Programa incentivos movilidad eléctrica
Destinada a todas las personas físicas con residencia habitual en la región de Murcia, comunidades de propietarios y empresas.
Las actuaciones subvencionables son: las infraestructuras de recarga de vehículo eléctrico (punto de recarga vehículo eléctrico).
La cuantía mínima a solicitar será del 70 % del coste subvencionable para las personas físicas y entidades locales sin actividad económica
y del 40 % del coste subvencionable para empresas y entidades locales que desarrollen una actividad económica
(hasta un máximo de 5.000,00 € para las personas físicas).
El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 31 de diciembre de 2025.
DEDUCCIONES
Deducción IRPF Estatal por obras de rehabilitación energética
Destinadas a viviendas propiedad del contribuyente en edificios de uso residencial. No es válido para viviendas afectadas a actividades económicas.
Están incluidas instalaciones fotovoltaicas que acrediten una reducción del 30 % de los consumos de energía primaria no renovable o alcanzar una calificación energética “A” o “B” en el certificado energético.
El porcentaje de la deducción es de hasta el 60 % con una base máxima de aplicación de 5.000 €.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder el máximo anual, se podrán aplicar en los 4 siguientes ejercicios.
El plazo máximo de ejecución de la obra es hasta el 31 de diciembre de 2025.
Deducción IRPF autonómica por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables
Destinadas a viviendas propiedad del contribuyente en edificios de uso residencial. No es válido para viviendas afectadas a actividades económicas.
Están incluidas instalaciones fotovoltaicas destinadas exclusivamente al autoconsumo.
El porcentaje de la deducción varía según el tipo de la declaración realizada (conjunta o individual) y la base imponible de cada renta.
El importe máximo de la deducción no podrá ser superior a 7.000 €. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder el máximo anual, se podrán aplicar en los 2 siguientes ejercicios.