14 de octubre de 2021

El Gobierno aprueba 1.320 millones de euros, en ayudas, para autoconsumo, baterías y otras renovables

Real Decreto 477/2021 de 29 de junio.

El Consejo de Ministros, ha aprobado un Real Decreto para conceder 660 millones de euros, ampliables a 1.320 millones, en ayudas para instalaciones de autoconsumo (hasta 900 millones), almacenamiento detrás del contador (hasta 220 millones) y climatización con energías renovables (hasta 200 millones). Las comunidades y ciudades autónomas los diseminarán por todo el territorio nacional hasta 2023, de acuerdo con criterios transparentes y objetivos.

Seis Programas de ayudas

Este paquete de ayudas se articulará por medio de seis programas. Los tres primeros están dirigidos a sectores económicos concretos, a partir de los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) de 2019, previos al estallido de la pandemia, mientras que los tres últimos, dirigidos sobre todo a viviendas, toman como referencia el número de viviendas principales u hogares, también según datos del INE.

Es importante señalar que el reparto del presupuesto entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla es únicamente para la dotación inicial del programa. Para futuras ampliaciones de crédito, se tendrá en cuenta la ejecución del presupuesto y la demanda existente en cada territorio.

  • Programa 1. Autoconsumo y almacenamiento en el sector servicios. Dotado con 120 millones (20 millones para almacenamiento).
  • Programa 2. Autoconsumo y almacenamiento en otros sectores productivos, como la industria o el agropecuario. Dotado con 175 millones (25 millones para almacenamiento).
  • Programa 3. Incorporación de almacenamiento en autoconsumos existentes en sectores económicos. Repartirá 45 millones entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Programa 4. Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector. Con una dotación de 215 millones (15 millones para almacenamiento.
  • Programa 5. Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector, con cinco millones presupuestados.
  • Programa 6. Climatización y agua caliente sanitaria obtenida con renovables en el sector residencial, incluida la vivienda pública protegida. Contará con 100 millones.

Se podrá subvencionar la inversión en equipos y materiales; la obra civil; los equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares; los sistemas de gestión y monitorización, la redacción de proyectos, memorias técnicas y dirección facultativa, entre otras actuaciones.

Intensidad de las ayudas

La intensidad de las ayudas variará en función del beneficiario y del tipo de instalación. Para las empresas se asignará un porcentaje sobre el volumen de inversión inicial –hasta un máximo–, mientras que para los particulares y las administraciones públicas se subvencionará un porcentaje fijo.

En el caso de la energía solar fotovoltaica las ayudas abarcarán desde el 15% para una gran empresa hasta el 45% para una pyme o un sistema pequeño, inferior a 10 kW; los particulares podrán beneficiarse de un 40% –sube al 50% en los sistemas de autoconsumo colectivo– y las administraciones públicas del 70%. Se valorará la retirada de cubiertas de amianto y la instalación de marquesinas para optimizar el uso del espacio, como es frecuente en aparcamientos.

En el caso de la eólica, la subvención oscilará entre el 20% para la instalación más grande en grandes empresas y el 50% en los sistemas más pequeños para pymes; los particulares obtendrán un 50% y las administraciones públicas un 70%.

En las instalaciones de almacenamiento detrás del contador, que en general serán baterías, las ayudas para las empresas variarán entre el 45% y el 65%, dependiendo del tamaño de la organización, mientras que los particulares, administraciones y entidades del tercer sector podrán beneficiarse de un 70%.

Las líneas de ayudas para particulares, autónomos y administraciones públicas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE del Real Decreto. Los destinatarios de las ayudas tendrán un plazo de 18 meses para justificar la construcción de las instalaciones desde el momento en que se les notifique su concesión. Pero el plazo de solicitud y las condiciones se establecerán por cada comunidad autónoma, mediante la correspondiente convocatoria de subvenciones, en un plazo máximo de tres meses (antes del 30 de Septiembre).

La convocatoria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aunque ya se ha pasado el plazo establecido en el RD 477/2021, aun no ha sido publicada.

Las ayudas se otorgan mediante concurrencia simple. Esto significa que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

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