SUBVENCIONES, DEDUCCIONES
Y BONIFICACIONES

SUBVENCIONES DIRECTAS

Plan moves III. Programa incentivos movilidad eléctrica

Destinada a todas las personas físicas con residencia habitual en la región de Murcia, comunidades de propietarios y empresas. Las actuaciones subvencionables son: las infraestructuras de recarga de vehículo eléctrico (punto de recarga vehículo eléctrico). La cuantía mínima a solicitar será del 70 % del coste subvencionable para las personas físicas y entidades locales sin actividad económica y del 40 % del coste subvencionable para empresas y entidades locales que desarrollen una actividad económica (hasta un máximo de 5.000,00 € para las personas físicas). El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 31 de diciembre de 2025.

DEDUCCIONES

Deducción IRPF Estatal por obras de rehabilitación energética

Destinadas a viviendas propiedad del contribuyente en edificios de uso residencial. No es válido para viviendas afectadas a actividades económicas. Están incluidas instalaciones fotovoltaicas que acrediten una reducción del 30 % de los consumos de energía primaria no renovable o alcanzar una calificación energética “A” o “B” en el certificado energético. El porcentaje de la deducción es de hasta el 60 % con una base máxima de aplicación de 5.000 €. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder el máximo anual, se podrán aplicar en los 4 siguientes ejercicios. El plazo máximo de ejecución de la obra es hasta el 31 de diciembre de 2025.

Deducción IRPF autonómica por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables

Destinadas a viviendas propiedad del contribuyente en edificios de uso residencial. No es válido para viviendas afectadas a actividades económicas. Están incluidas instalaciones fotovoltaicas destinadas exclusivamente al autoconsumo. El porcentaje de la deducción varía según el tipo de la declaración realizada (conjunta o individual) y la base imponible de cada renta. El importe máximo de la deducción no podrá ser superior a 7.000 €. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder el máximo anual, se podrán aplicar en los 2 siguientes ejercicios.

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