30 de junio de 2022

Ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento aprobadas por el RD 477/2021

En Cres ponemos a tu disposición toda la información sobre las ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento.

Además, en el programa de Incorporación de Almacenamiento en Instalaciones de Autoconsumo Renovable existentes hay más disponibilidad de fondos al haberse presentado pocas solicitudes. ¡No te quedes sin la tuya!

¿Necesitas más información? ¿Quieres saber cuáles son los requisitos? ¡Sigue leyendo y no te lo pierdas!

INFORMACIÓN PRELIMINAR SOBRE AYUDAS PARA EL AUTOCONSUMO Y EL ALMACENAMIENTO

Tras su aprobación el pasado jueves 24 de junio en Consejo de Ministros, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el miércoles 30 de junio el Real Decreto 47712021, de 29 de junio , por el que se aprueba la concesión directa a /as comunidades autónomas y a /as ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento , con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El objetivo de esta nota es analizar los principales elementos de dicho RO.

El PNIEC prevé que, mediante el autoconsumo y la generación distribuida (medida 1.4), la gestión de la demanda, el almacenamiento y la flexibilidad (medida 1.2), el fomento de las comunidades energéticas locales (medida 1.13) y la incorporación de energías renovables en el sector industrial (medida 1.5), así como medidas específicas destinadas a promover el papel proactivo de la ciudadanía en la «descarbonización»

PROGRAMAS DE INCENTIVOS

 Los programas de incentivos incluidos en el RO 477/2021 son los siguientes:

  1. Autoconsumo renovable en el sector servicios con o sin almacenamiento.
  2. Autoconsumo renovable en otros sectores, con o sin almacenamiento.
  3. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable existentes en el sector servicios y otros sectores.
  4. Autoconsumo renovable en el sector residencial, las administraciones  públicas (en adelante, AAPP) y el tercer sector, con o sin
  5. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  6. Instalaciones renovables térmicas en el sector residencial.
    1.  

En total, las líneas de ayudas al autoconsumo suman 450 M€ distribuidos en los siguientes programas:

  • Programa 1, sector servicios: 100 M€.
  • Programa 2, sector industrial y agropecuario: 150 M€.
  • Programa 4, sector residencial, AAPP y tercer sector: 200 M

Siendo los destinatarios últimos, de estos programas, principalmente, PYMES, personas físicas, comunidades energéticas y administraciones públicas.

Los programas de incentivos 1, 2 y 3 están dirigidos a los destinatarios últimos que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Los programas de incentivos 4, 5 y 6 están dirigidos principalmente a los destinatarios últimos que no realicen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo, entre los mismos, organismos y entidades públicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Europea para ser entidades no generadoras de actividad económica.

VIGENCIA

Los programas estarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023 .

DESTINATARIOS

En los programas 1, 2 y 3, serán destinatarios:

  • Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica incluyendo:
    • Gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o
    • Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
    • Las empresas de servicios energético.
  • Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.

Los destinatarios del programa 1 deberán desempeñar su actividad en un CNAE1 incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, 1, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Los destinatarios del programa 2, en un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F.

En los programas 4 y 5 serán destinatarios:

  1. Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica Entidades locales y sector público.
  2. Personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica.
  3. Personas físicas que realicen alguna actividad económica.
  4. Comunidades de
  5. Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía

Las convocatorias de ayudas, de los distintos programas, serán realizadas por las comunidades autónomas (en adelante, CCAA) en un plazo de máximo tres meses desde la entrada en vigor del RD, es decir, antes   del   1 de   octubre   de   2021.  El anexo 11   del RD incluye una relación   de documentación recomendada para el formulario de solicitud, que las CCAA podrán sustituir por otra si lo consideran conveniente.

  • Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación hasta el fin de los fondos. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la presentación. En caso de no haberse recibido, se entenderá desestimada.
  • Los destinatarios deberán justificar la realización de la inversión en el plazo máximo de dieciocho meses desde la concesión. Comprobada la ejecución y entregada la documentación exigida en el plazo establecido, se ordenará el pago de la subvención.
  • Para los programas 4 , 5, y 6, se exigirá que las fechas de las facturas correspondientes a  la ejecución de las instalaciones  sean  posteriores  a la publicación en el BOE del RD 477/2021 , es decir, posteriores al 30 de junio de 2021.

  • Para los programas 1, 2 y 3, los compromisos, contratos, facturas y justificantes de pago de la instalación  deberán  ser  posteriores  a la fecha  de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente  (a realizar por las CCAA) .

REQUISITOS

Los requisitos se establecen en el artículo 12 del RD. Las condiciones establecidas son generales, debiendo realizar declaraciones responsables que acrediten no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A este respecto, hay que resaltar que los destinatarios que no sean personas físicas deberán mantener una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la ayuda .

PUBLICIDAD DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

Las instalaciones deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en los manuales de imagen. Todas las actuaciones excepto las del sector residencial (programas 4, 5 y 6) deberán contar con una pantalla en un lugar visible que muestre los datos de generación y consumo .

En el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de generación, se aportará un plan estratégico que indique:

  • Origen o fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes, criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los componentes, interoperabilidad de la instalación o su potencial para dar servicios al sistema , efecto tractor sobre PYMES y autónomos.

Este documento podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Respecto al autoconsumo (programas 1, 2 y 4), las instalaciones podrán ser fotovoltaicas y eólicas tanto conectadas a red como aisladas. La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW. Se permiten potencias superiores, pero no recibirán ayuda por lo que supere esos 5 MW.

Respecto al almacenamiento (programas 3 y 5) éste no deberá estar directamente conectado a la red, sino que debe ser parte de la instalación de autoconsumo. Además, no podrá superar una ratio de 2 kWh por kW de potencia de generación. Deberán contar con una garantía mínima de 5 años y las tecnologías plomo-ácido no serán elegibles.

Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía producida por la instalación. Las funcionalidades de este sistema serán:

  • Mostrar la producción y el consumo en términos diario, mensual y anual.
  • Contar con una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos, salvo para las actuaciones en el sector residencial (programas 4, 5 y 6).
  • Esta misma información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil.
  • Adicionalmente, el sistema podrá mostrar datos como: emisiones de C02 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.

Además, para las actuaciones subvencionables del programa 4 (residencial), se deberá prever que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación objeto de ayuda sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación.

COSTES SUBVENCIONABLES, COSTES DE REFERENCIA Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

 El importe de la ayuda a otorgar será la suma de:

  • Ayuda Base. Un porcentaje del coste subvencionable de la instalación o un valor fijo por unidad de potencia o capacidad de almacenamiento, según el
  • Ayuda Adicional. Complemento siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requieran, de acuerdo con lo establecido en el anexo 11 1 del RD.

El importe de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación por la normativa europea.

COSTES ELEGIBLES

Se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:

  1. La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
    • Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
    • Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
    • Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias.
    • Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
    • Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de generación, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías  asociados  a  la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
    • El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar, siempre se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
    • Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
    • Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
    • Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
    • Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma. Para que estos gastos se puedan considerar elegibles deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000€ por expediente.
    • Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
    • Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el punto 3 de este apartado.
  1. El coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos para sufragar los gastos indicados en los apartados l), m) y n) del apartado anterior no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
  2. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:
    • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado.
    • Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
    • Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
    • Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.
    • Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas,tasas o tributos.
    • Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 1.
    • Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
    • Seguros suscritos por el solicitante.
    • La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
    • Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía.
    • Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.
    • Costes financieros.

 

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